El Gobierno de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: - Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos , inundaciones , incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. - Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. - Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. - Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores. Y esto, sobre el papel, está muy bien, pero, como dijo Nikita Khrushchev: “Los políticos son siempre lo mismo. Prometen construir un puente aunque no haya río”. Porque en España hemos tenido de todo, tanto con Mariano Rajoy como con Pedro Sánche