Ya se ha puesto en marcha la obligación de registrar diariamente la jornada laboral de los trabajadores por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, un “gran” logro del Gobierno de Pedro Sánchez … ¿Servirá realmente para algo? o se cumplirá aquello de “¿Hecha la ley, hecha la trampa”? Este registro es obligatorio para toda empresa y debe incluir el punto de inicio y finalización de la jornada del trabajador. Además, deberá ser conservado durante 4 años para que esté a disposición de los trabajadores, sindicatos y también de la Inspección de Trabajo. Si una empresa opta por el incumplimiento, la sanción estimada puede llegar a 6.250 euros en los casos graves. El objetivo final de esta medida es reflejar las horas realmente trabajadas en España y que, finalmente, no son remuneradas. Según la Encuesta de Población Activa (EPA), durante el primer trimestre de este año se produjeron 5,6 millones de horas extras por semana de las cuales casi el 50% no fueron pagadas. Está muy